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autor MAVASA   
viernes, 10 de febrero de 2006
LA JUEZ POZA CONSIGUE QUE EL T. CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIE SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DEL HOMBRE EN LA LEY DE MALTRATO.

NOTICIA DIARIO LA VERDAD (10/02/06): La magistrada planteó la inconstitucionalidad de la norma y el Alto Tribunal acaba de admitir a trámite la cuestión. El pleno del Tribunal Constitucional decidió ayer admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, sobre el punto más polémico de la vigente ley integral de medidas contra la violencia de género, que establece penas distintas para determinados tipos de maltrato en la pareja según el sexo del agresor: más graves si es hombre, más leves si la autora es la mujer.

La noticia anunciada ayer despertó un aluvión de reacciones entre políticos y juristas. La magistrada murciana elevó la cuestión el pasado verano, en previsión de que el artículo 153.1 del Código Penal -que tipifica como delitos las amenazas y coacciones leves de un maltratador a su compañera sentimental, y como simples faltas si la situación es a la inversa- pudiera vulnerar los artículos 10, 14 y 24.2 de la Carta Magna. Se trata de la primera cuestión de inconstitucionalidad que admite el Constitucional sobre este extremo de la Ley contra la Violencia de Género, pero hay más planteadas; otra veintena de recursos del mismo tenor formuladas por otros tantos jueces ante la tesitura de fijar unas penas u otras, merecedoras de prisión o no, para acusados por comportamiento violento hacia sus mujeres. E

l Tribunal abre ahora un plazo de quince días para que el Ministerio de Justicia, el fiscal general del Estado, el Congreso y el Senado puedan personarse en el proceso y formular sus alegaciones, antes de entrar en el fondo de la cuestión: el encaje constitucional o no de esta discriminación penal ante una misma conducta.

El Gobierno y expertos defendieron una carga penal diferente en función del sexo del agresor porque la conducta punible, aun siendo la misma, responde a realidades muy distintas que necesitan, por tanto, respuestas diversas.

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Comentario[s]
Creo que esta Ley cre Desigualdad.
Escrito por Invitado el 2006-02-13 14:44:48
Leyendo lols artículos mencionados, bajo mi punto de vista se crea desigualdad. 
 
TÍTULO I 
De los derechos y deberes fundamentales  
Artículo 10 
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España. 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Derechos y libertades  
Artículo 14  
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Derechos y libertades 
 
Artículo 24  
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. 
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 
 
 
ESTA CLARO QUE LA VIOLENCIA DOMESTICA ES UNA LACRA A EXTERMINAR DE LA SOCIEDAD, PERO LA FORMA NO SE BASA EN IR EN CONTRA DE NUESTRA CARTA MAGNA 
 
SI QUE SE ESTÁ VIVIENDO UNA SITUACION SOCIAL DENIGRANTE, PERO COMO DICE EL ARTICULO 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.", NINGUNA CIRCUNSTACIA SOCIAL PUEDE JUSTIFICAR UNA DISCRIMINACION POR MUCHO QUE NOS PESE 
 
¿CREO YO?

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Última modificación ( sábado, 11 de febrero de 2006 )
 
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