| ¿IGUALDAD O DESIGUALDAD? |
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| autor MAVASA | |||
| viernes, 10 de febrero de 2006 | |||
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LA JUEZ POZA CONSIGUE QUE EL T. CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIE SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DEL HOMBRE EN LA LEY DE MALTRATO.
NOTICIA DIARIO LA VERDAD (10/02/06): La magistrada planteó la inconstitucionalidad de la norma y el Alto Tribunal acaba de admitir a trámite la cuestión. El pleno del Tribunal Constitucional decidió ayer admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, sobre el punto más polémico de la vigente ley integral de medidas contra la violencia de género, que establece penas distintas para determinados tipos de maltrato en la pareja según el sexo del agresor: más graves si es hombre, más leves si la autora es la mujer. La noticia anunciada ayer despertó un aluvión de reacciones entre políticos y juristas. La magistrada murciana elevó la cuestión el pasado verano, en previsión de que el artículo 153.1 del Código Penal -que tipifica como delitos las amenazas y coacciones leves de un maltratador a su compañera sentimental, y como simples faltas si la situación es a la inversa- pudiera vulnerar los artículos 10, 14 y 24.2 de la Carta Magna. Se trata de la primera cuestión de inconstitucionalidad que admite el Constitucional sobre este extremo de la Ley contra la Violencia de Género, pero hay más planteadas; otra veintena de recursos del mismo tenor formuladas por otros tantos jueces ante la tesitura de fijar unas penas u otras, merecedoras de prisión o no, para acusados por comportamiento violento hacia sus mujeres. E l Tribunal abre ahora un plazo de quince días para que el Ministerio de Justicia, el fiscal general del Estado, el Congreso y el Senado puedan personarse en el proceso y formular sus alegaciones, antes de entrar en el fondo de la cuestión: el encaje constitucional o no de esta discriminación penal ante una misma conducta. El Gobierno y expertos defendieron una carga penal diferente en función del sexo del agresor porque la conducta punible, aun siendo la misma, responde a realidades muy distintas que necesitan, por tanto, respuestas diversas.
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